Este es feriado no laborable y sin descanso sustitutorio, pero qué pasa si trabajas y tu empleador no quiere reconocer el pago triple, a pesar de que estás en planilla. Aquí te contamos qué es lo que tienes que hacer paso por paso.

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El jueves 14 y el viernes 15 de abril, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de , de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados.

¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EN SEMANA SANTA ESTE 2022?

Si trabajas los días Jueves Santo y Viernes Santo recibirás un pago triple. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

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¿Cuánto te corresponde recibir si trabajas el feriado de Semana Santa? (Foto: Andina)
¿Cuánto te corresponde recibir si trabajas el feriado de Semana Santa? (Foto: Andina)

Así, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir remuneración triple. La medida aplica también para los trabajadores que realizan trabajo remoto,

¿QUÉ PASA SI NO RECIBO MI PAGO TRIPLE POR TRABAJAR LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Si tu empleador no cumple con la norma laboral, puedes presentar una denuncia virtual ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), siguiendo los siguiente pasos:

  • Ingresar a la página web de la Sunafil:
  • Ir a la sección: Orientación, trámites y servicios más visitados.
  • Ingresar a:
  • Colocar el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando éste es personal natural).
  • Colocar a dirección del centro de trabajo a denunciar.
  • Colocar datos personales.
  • Adjuntar los documentos que sustenten su denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros). Debes estar escaneados y en formato PDF.
  • Consignar tu correo electrónico
  • Colocar número de celular personal.
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Debes consignar tus datos personad y de la empresa en que laboras (Foto: Sunafil)
Debes consignar tus datos personad y de la empresa en que laboras (Foto: Sunafil)

Finalmente, Sunafil le remitirá al correo electrónico registrado en el aplicativo la constancia de presentación de la Solicitud de Inspección, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

Datos de contacto: en caso desees realizar alguna consulta laboral o sobre seguridad y salud en el trabajo, así como sobre temas relacionados a las medidas laborales excepcionales, puedes llamar a su línea gratuita 0 800 16872 o ingresar a .

¿QUÉ OCURRE SI TRABAJO FERIADO, PERO RECUPERO DESPUÉS EL DÍA?

Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

¿SI TENGO DESCANSO MÉDICO, ME PAGAN LOS FERIADOS SEMANA SANTA?

Así es. Si estás con descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. En caso el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.

¿QUÉ PASA SI LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA CAEN EL DÍA DE DESCANSO?

Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

¿QUÉ DÍAS SON FERIADOS ESTE 2022?

Este 2022 los días feriados son los siguientes:

  • Sábado 1 de Enero: Año Nuevo.
  • Jueves 14 de Abril: Jueves Santo.
  • Viernes 15 Abril: Viernes Santo.
  • Domingo 01 Mayo: Día del Trabajo.
  • Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo.
  • Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad.
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