Si al igual que miles de peruanos, su trabajo o estudios son interrumpidos porque la señal de le juega una mala pasada, debes saber que el Congreso de la República aprobó por insistencia una ley que establece que los usuarios deben gozar de una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha de 70%. Pero, ¿qué significa exactamente esto?

MÁS INFORMACIÓN: Operadoras deberán garantizar que velocidad de Internet no sea menor al 70% de lo contratado

¿QUÉ DICE LA LEY?

Para empezar, la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de Internet a favor de los usuarios (Ley N° 31207), busca promover una óptima prestación de este servicio, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada.

Tomando en cuenta ese postulado, los prestadores del servicio de Internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos, de acuerdo con lo que han establecido en sus planes (pospago, prepago, entre otros) que publicitan para atraer a sus usuarios.

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En ese sentido, también precisa la creación de los instrumentos que permitan que los usuarios puedan acceder a la información sobre la velocidad y calidad de la prestación del servicio de Internet.

Para ello, crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones () y será la entidad que establezca la medición de la velocidad del servicio de Internet.

Dicha información, se publicará mensualmente en la página web del organismo regulador y en aplicativos para dispositivos electrónicos (smartphones, tabletas, entre otros) de uso personal.

Según la Ley N° 31207, la nueva velocidad mínima garantizada será de 70% y no de 40% como era hasta antes de su aprobación.
Según la Ley N° 31207, la nueva velocidad mínima garantizada será de 70% y no de 40% como era hasta antes de su aprobación.

¿DESDE CUÁNDO?

Si bien, la Ley N° 31207 fue aprobada el 2 de junio, en ella se dispone que el Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Osiptel– adecúe, supervise, fiscalice y actualice el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Para cumplir con dicho mandato, ambas instituciones contarán con un plazo no mayor a los 60 días calendario, con lo que reglamento en mención deberá ver la luz a más tardar el próximo 1 de agosto, fecha en la que se cumple el plazo establecido.

¿QUÉ ES LA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA?

Hasta antes de la aprobación de la Ley N° 31207, nuestra legislación establecía que las operadoras debían garantizar –como mínimo– hasta el 40% de la velocidad que contrataba una usuario.

Es decir, si se contrataba planes de 30, 50, 100 o 150 mbps –dependiendo de lo que ofreciera la empresa que brindaba el servicio– dicho operador debía garantizar que el usuario gozaría de una velocidad mínima de subida y de descarga.

Así, en caso se tratara de un plan de 100 mbps, tanto de subida como de bajada, el operador debía garantizar que el servicio funcionaría, como mínimo, a una velocidad de 40 mbps. Pero, con la nueva ley, ese mínimo ascenderá a 70 mbps, aunque primero deberá adecuarse su reglamento.

El trabajo remoto y las clases a distancia, a raíz de la pandemia, han puesto en tela de juicio la calidad del servicio de Internet. (Foto: Andina).
El trabajo remoto y las clases a distancia, a raíz de la pandemia, han puesto en tela de juicio la calidad del servicio de Internet. (Foto: Andina).

EFECTOS DE LA LEY

Antes de que la ley obtuviera luz verde en el Parlamento, la organización de operadores móviles GSMA Latinoamérica ya alertaba que “elevar la velocidad mínima garantizada de Internet al 70% es técnicamente inviable y puede generar un estancamiento en la penetración de servicios”.

Es más, para la GSMA dicha exigencia representa una nueva barrera a la expansión de los servicios móviles y se sumaría a las que ya existen como las trabas municipales para la instalación de infraestructura o las dificultades geográficas y mayores costos de despliegue y operación en zonas remotas.

Mientras que desde la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) también han hecho hincapié en el riesgo que correrían los cinco millones de peruanos que actualmente no cuentan con el servicio de Internet y que permanecerían bajo la misma condición.

A pesar de ambas observaciones, la Ley N° 31207 ya fue aprobada y para que entre en vigencia solo hace falta adecuar su reglamento.

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