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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó la exclusión de seis entidades del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales.

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Del mismo modo, el organismo estableció -en la publicación de Normas Legales del diario El Peruano- la disolución de estas seis cooperativas: San Pedro de Andahuaylas, Qori Wasi, Dios Proveedor, Fortaleza de Ayacucho, Parroquia Santa Rosa de Lima, y Prestaplus Santa Rosa.

En las resoluciones emitidas, señalaron que las cooperativas están siendo declaradas en disolución debido a que reportan un déficit patrimonial.

San Pedro de Andahuaylas

De acuerdo a la , se reportó que la cooperativa San Pedro de Andahuaylas tiene un patrimonio contable negativo de S/ 60.92 millones al 30 de setiembre de 2021.

Sin embargo, los representantes de la cooperativa indicaron a la SBS que se consiguió un sexto del importe necesario para cubrir el déficit patrimonial, pero no se logró acreditar el levantamiento de la causal de intervención.

Qori Wasi

En la , se indicó que la cooperativa Qori Wasi presenta un patrimonio negativo ascendente a S/ 434,298.07 al 31 de diciembre de 2021.

Dios Proveedor

En la , se mencionó que la cooperativa Dios Proveedor registra un patrimonio negativo de S/ 12.3 millones al 30 de setiembre 2021.

Fortaleza de Ayacucho

En la , se señaló que la cooperativa Fortaleza de Ayacucho posee el patrimonio negativo que asciende a más de S/ 6.4 millones al 30 de junio de 2021.

Parroquia Santa Rosa de Lima

En la , se precisó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima obtiene un patrimonio negativo mayor a S/ 2.8 millones al 31 de diciembre de 2021.

Prestaplus Santa Rosa

En la , se indicó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Prestaplus Santa Rosa registra un patrimonio negativo de S/ 5.6 millones al 30 de setiembre de 2021.

La SBS ha dispuesto tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de las cooperativas en disolución y “suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta”.

Asimismo, refirió que se deberá realizar un inventario de todos los activos de las COOPAC intervenidas para el liquidador designado por el Poder Judicial y para la Superintendencia, así como la valorización de todos los activos.

También se recalcó que elaborarán una relación de acreedores de las cooperativas en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

En ese sentido, la SBS ha nombrado administradores temporales de estas cooperativas, quienes representarán al organismo en los actos necesarios para llevar adelante la disolución correspondiente.

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