La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () informó que ante una queja o denuncia por hostigamiento sexual, la oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo de la víctima debe disponer la rotación o el cambio de lugar del presunto hostigador o en todo caso su suspensión temporal, como medida de protección.

A través de un comunicado, recordó que este procedimiento está contemplado en el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

Dicha norma también dispone la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta, así como otras medidas que busquen asegurar y proteger su bienestar.

Estas acciones deben ser realizadas por la Oficina de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia en el centro de trabajo.

-Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual-

La Sunafil, en cumplimiento de la Ley 27942, aprobó el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’, que permite estandarizar el procedimiento inspectivo frente a las denuncias que realicen los trabajadores, a nivel nacional.

El documento precisa cuatro etapas a tener en consideración durante la fiscalización: 1. Recepción y calificación de denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual, 2. Atención y generación de la orden de inspección sobre actos de hostigamiento sexual; 3. Actuaciones inspectivas en relación con la verificación del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual y 4. Fiscalización del hostigamiento sexual en el caso de trabajo del hogar.

El protocolo, que puede ser descargado de la página web de la Sunafil, fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 319-2019-Sunafil.

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