El Ministerio de Educación (Minedu) realizó modificaciones a las disposiciones y dictó otras en el retorno a la presencialidad o semipresencialidad en todo los colegios del país, tras dos años de enseñanza virtual debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19).

A través de la , publicada hoy en El Peruano, el sector dispone nuevas medidas y realiza la modificatorias de otras.

A continuación las detallamos:

Tipos de prestación del servicio educativo

El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un metro entre personas dentro del local educativo.
  • En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
  • La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación:
  1. Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un metro.
  2. Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo 5 días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un metro.
  3. A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio.

Protocolo: rutina para el consumo de alimentos:

  • Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).
  • Mantener la higiene respiratoria.
  • No compartir alimentos ni utensilios.
  • Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
  • Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.
  • Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
  • Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
  • En el contexto de la COVID-19, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo “Qali Warma” , para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).
  • Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el distanciamiento social de un metro, así como la distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada.

Aplicación de pruebas de descarte COVID-19 para docentes y escolares

  • Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confirmado de COVID-19.
  • El empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la ficha de sintomatología COVID-19.
  • Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a los docentes y a los padres de familia de los estudiantes. Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal y a los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto.
  • Los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los casos identificados. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo.
  • Todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo.

Sobre eventos escolares

  • Continúa, en lo que dure el estado de emergencia sanitaria, la suspensión de los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos.
  • Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.

Vacunación

  • Las direcciones regionales de educación (DRE), gerencias regionales de educación (GRE) y las y unidades de gestión educativa local (UGEL) coordinarán con las direcciones generales de salud (Diresa) para la inoculación de estudiantes.
  • Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

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