ASPEC pide no brindar número de DNI al pagar en supermercados
ASPEC pide no brindar número de DNI al pagar en supermercados

Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Esto, según la, es ilegal 

Sin embargo, ASPEC también señala que existen dos excepciones para dar nuestro número de DNI en las cajas: la deducción (descontar) del impuesto a la renta y por compras mayores a S/ 700.00.

En cuanto al primer caso, el Decreto Supremo N° 248-2018-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los trabajadores de cuarta o quinta categoría, a partir del 1 de enero de este año, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán deducir (descontar) del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos. Teniendo como tope máximo de deducción en el año 3 UIT (S/. 12,600.00).

Esta deducción aplicará solamente en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, etc.) y únicamente en zonas donde no hay internet, aplicará la boleta física. En Lima se admitirá solo la boleta electrónica.

Del mismo modo, a partir de febrero de 2017, la SUNAT mediante Decreto Supremo N° 033-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispuso que los trabajadores de quinta y cuarta categoría podrán deducir dicho impuesto, con gastos efectuados en: 1) alquiler de vivienda, 2) interés de crédito hipotecario otorgado por una entidad del Sistema Financiero, para la adquisición o construcción de la primera vivienda, 3) honorarios profesionales de médicos y odontólogos, 4) servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría (abogado, fotógrafo, nutricionista, obstetra, psicólogo, ingeniero, traductor, interprete, tecnólogo médico, veterinario, analista de sistema y computación, entrenador deportivo, enfermero, operador de cámara, cine y TV, arquitecto), y 5) aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.

En lo que se refiere al segundo caso, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700.00, conforme al art. 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente. Siendo opcional el registro de su consumo con su DNI o Ruc para la deducción del Impuesto a la Renta, si lo desea.

Este derecho es importante para prevenir que sus datos sean utilizados para otros fines como profiling (elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados), Big data o para telemarketing (contacto), creación de bases de datos personales con utilidad incluso delictiva.

tags relacionadas

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC