Si ha ido a un establecimiento o centro comercial, de seguro se ha preguntado ¿por qué le cobraron S/0,10 por cada que solicitó, si antes se la llevaba gratis? Pues bien, le contamos que esta medida obedece a la entrada en vigencia de la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Esto quiere decir que, de ahora en adelante, si va a realizar compras y no ha llevado alguna bolsa biodegradable o reutilizable (de tela, poliéster u otro material), papel o un carrito para poner sus productos, cada vez que solicite una bolsa plástica tendrá que pagar un monto adicional.

Pero ¿cuál es la razón para haber tomado tal medida? Para mitigar el daño que producen las bolsas plásticas al medio ambiente, afectando no solo a las especies terrestres y marinas, sino también la salud de las personas.

Y no es para menos, según el , en nuestro país se usan 3 mil millones de bolsas plásticas por año y cada ciudadano utiliza en promedio 30 kilogramos de plástico, la mayoría de un solo uso, generando gran contaminación.

Por ello, con la entrada en vigor de la ley se busca desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente. De este modo, el Perú se une a los esfuerzos de diversas organizaciones, países y entidades como la Unión Europea para reducir las 5 mil millones de bolsas plásticas usadas cada año en el mundo.

¿Qué implica la ‘Ley de plásticos’?

La ‘Ley de plásticos’ crea un impuesto para hacer que la gente pague cuando usa bolsas de plástico para cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios. Esta se originará de su adquisición.

El monto del impuesto al consumo de las bolsas de plástico será gradual y se aplicará por la adquisición de cada bolsa. El cronograma es el siguiente:

* Año 2019 se pagará S/ 0,10
* Año 2020 se pagará S/ 0,20
* Año 2021 se pagará S/ 0,30
* Año 2022 se pagará S/ 0,40
* Año 2023 y subsiguientes se pagará S/ 0,50

Como la adquisición de las bolsas está gravada bajo cualquier título, que puede ser honeroso o gratuito, si el establecimiento señala que el costo será asumido por ellos, también se origina la obligación tributaria; pero el consumidor no pagará el impuesto, sino la empresa.

“Si eres contribuyente del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y entregas bolsas como parte de la venta de bienes o parte de los servicios que prestas, entonces pagas el selectivo al consumo”, señaló Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC.

¿Dónde se visualizará el pago por las bolsas plásticas?

Los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido, el cual no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas.

El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es cobrado por la persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente.

Este impuesto es declarado y pagado por los agentes de percepción con periodicidad mensual, conforme lo establece el artículo 29 del Código Tributario, y de conformidad con lo dispuesto por el reglamento y las demás normas complementarias. El importe del impuesto es cancelado en moneda nacional. Al constituir ingreso del tesoro público y su administración le corresponde el cobro a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Casos exceptuados de la ley

De acuerdo a la ley, no están comprendidos en los alcances:

a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

¿Y en las bodegas y panaderías?

Para Giorgio Balza, el cobro del impuesto en las bodegas o panaderías generará una especie de traba porque el impuesto no podrá ser cobrado en algunos establecimientos.

“El problema viene ahí porque la informalidad va a ser grande. Entonces, si no emito comprobantes de pago, tampoco Sunat tiene cómo enterarse que yo entrego bolsas […]. El que es informal te va a seguir cobrando siempre lo mismo porque el problema es que si yo voy al productor de bolsas y le compro la bolsa, esa operación no tiene selectivo al consumo. El selectivo siempre está orientado a desincentivar conductas, pero aquí no lo estás logrando. El que quiere comprar la bolsa, lo hará. El productor también seguirá produciendo. El impuesto solo agarrará la última cadena del formal”, dijo a El Comercio.

Es decir, debido a que el impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al I.G.V., el cobro no se hará en pequeñas bodegas o mercados de abastos que están bajo el Régimen Único Simplificado (RUS). Sin embargo, sí lo deberán pagar aquellas bodegas o mercados que facturan más de S/ 5.000 mensuales (RUS) y están obligados a tributar en el Régimen Mype Tributario o en el régimen general del Impuesto a la Renta.

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