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El Gobierno dispuso que el monto recaudado por la será destinado a financiar una entrega económica a favor de los deudos de los profesionales de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades destinadas a frenar el avance del COVID-19.

Según el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. Las entregas económicas se otorgarán a través de subvenciones.

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El Ministerio de Salud será responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio, y la remitirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Minsa, así como las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, tendrán la obligación de remitir la información que sea solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la relación de dicho personal.

Para efectos del financiamiento de lo establecido, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos mencionados anteriormente.

Mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establecerán las disposiciones complementarias, en el marco de su competencia, que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido, entre las que se incluye el monto de las entregas económicas.

El Gobierno estableció reducir de manera temporal, por un periodo de tres meses, la remuneración del presidente Vizcarra y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del COVID-19.

El decreto de urgencia es aplicable al presidente Vizcarra, así como a los ministros de Estado, viceministros, secretarios generales, directores generales, jefes de oficinas generales, titulares de organismos públicos, rectores y vicerrectores de universidades públicas, miembros de tribunales administrativos, y servidores del Poder Ejecutivo que estén bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios.


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