Aunque muchos descansan hoy de sus labores remuneradas, por el feriado del , hay oficios y servicios que no pueden parar y requieren que parte de su personal siga laborando, con normalidad.

Si es su caso, no se desanime ni reniegue por no tener descanso o relax en este feriado. Tome nota de lo que le corresponderá cobrar en caso sea trabajador formal y tenga que laborar hoy.

La da detalles sobre el pago que percibirán los que han asistido hoy a realizar sus actividades en su centro de labores. En algunos casos, cobrarán hasta el triple de su remuneración diaria, pero hay consideraciones que se deben tomar en cuenta:

*PARA TODOS: “La remuneración por el Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición”, sostuvo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Es decir, el trabajador siempre tendrá derecho al pago de este feriado, inclusive si tiene inasistencias o tardanzas durante la semana.

*SI COINCIDE CON SU DÍA DE DESCANSO: Si este 1 de mayo coincidió con su día de descanso semanal, el trabajador recibirá un día de remuneración por el feriado, más la remuneración de su descanso semanal.

*PAGO TRIPLE: Los que trabajan el 1 de mayo sin descanso posterior compensatorio por ese día, deben percibir 3 remuneraciones: Una por el feriado en sí, otra por el trabajo realizado y otra más porque fue en feriado.

Por ejemplo: Si su sueldo mensual es de 1,200 soles, por día es de 40 soles. Entonces, por trabajar el feriado sin descanso posterior, recibirá el triple: 120 soles (40 soles x 3) por ese 1 de mayo laborado.

*SIN PAGO TRIPLE: En caso trabaje el 1 de mayo y haya un acuerdo con su para que tenga descanso posterior por ese día, ya no tendrá el pago adicional por el trabajo en feriado (porque el trabajador lo compensará con otro día de descanso pagado).

*SI TRABAJA A DESTAJO (según tarea realizada) el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario. Este se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. “Si el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso", refirió.

Otro detalle a considerar es que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.

TOME EN CUENTA

*El INEI informó, que en el existen 16 millones 511 mil trabajadoras y trabajadores.
*Por Decreto Legislativo 713, el 1ro de mayo (Día Internacional del Trabajo) es considerado feriado no laborable para trabajadores del sector público y sector privado.
*Por este feriado hay derecho a percibir la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
*Si laboran en dicha fecha, sin descanso sustitutorio en otro día, le deben pagar tres remuneraciones diarias.
*Si descansa el ‘Día del Trabajo’, de todas maneras le deben pagar un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

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