Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)
Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)

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El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que los trabajadores del sector privado reciban el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la segunda entrega de este beneficio en el año.

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Son muchos los peruanos que se preguntan cómo rentabilizar este dinero, por ello, Ricardo Kanna, gerente de Productos y Medios de Pago de Banco Pichincha, recomienda administrar este excedente con precaución evaluando una inversión o ahorro.

En ese sentido, sugiere evaluar la tasa que le ofrece el banco donde depositan la CTS. “Lo ideal es buscar una entidad bancaria que brinde una rentabilidad competitiva. La CTS tiene tasas por encima de lo que paga una cuenta por depósito normal”, explica el especialista.

Según el informe ‘’Consumidor peruano 2022′' de Ipsos, el 38% de la población encuestada contaba con ahorros antes de la pandemia y nueve de cada 10 de ellos usó ese dinero para gastos. Ahorrar o invertir la CTS son decisiones que continúan fortaleciendo la economía personal.

¿Qué debe ofrecerle un banco para administrar su CTS?

  • Generar intereses desde el primer mes.
  • No debe pedir un monto mínimo de apertura.
  • No debe tener costo de mantenimiento de cuenta.
  • Debe estar protegido por el Fondo de Seguro de Depósitos.

¿Cómo generar ganancias invirtiendo la CTS?

Si el camino elegido es la inversión, el primer paso es buscar asesoría bancaria para elegir una cuenta que se ajuste a sus objetivos, ya sea la compra de un inmueble, ahorros para estudio o ahorros a mediano o largo plazo para planes personales, entre otros.

¿Por qué existe la CTS?

Si bien es cierto, el depósito de la CTS está cercano a una temporada de compras y viajes por la Navidad y año nuevo, Kanna advierte que esta es una suma de dinero tiene el propósito de resguardar las finanzas personales ante una eventual figura de desempleo.

¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?

Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. Asimismo, también están comprendidos:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar, quienes conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

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