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AFP Hábitat anunció el nuevo cronograma para que sus afiliados accedan al retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 17,600 de sus cuentas individuales de capitalización.

Recuerda que pueden acceder a este retiro todos los afiliados, excluyendo a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o sean jubilados.

Al igual que antes, el requisito principal es ingresar a y enviar tu solicitud con los datos de tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

Precisamente, el nuevo cronograma asigna una fecha específica para cada afiliado, de acuerdo al último dígito de su documento:

  • Si tu DNI termina en 0, 1, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 24 o 25 de junio
  • Si tu DNI termina en 2 o 3, podrás solicitar el retiro el 28 o 30 de junio
  • Si tu DNI termina en 4 o 5, podrás solicitar el retiro el 1 o 2 de julio
  • Si tu DNI termina en 6 o 7, podrás solicitar el retiro el 5 o 6 de julio
  • Si tu DNI termina en 8 o 9, podrás solicitar el retiro el 7 o 8 de julio

El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.

¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.


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