El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de sus aportes, luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo. Tras esto, son muchos los peruanos que se preguntan cómo se efectuará el retiro de los fondos. Aquí todos los detalles.

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Según la Ley Nº 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se trata de un retiro excepcional que busca brindar un apoyo económico a losante la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

precisa en su artículo primero que no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. En ese sentido, te contamos cómo solicitar el acceso a 17.600 soles de tu fondo, según cada AFP.

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RETIRO AFP: CÓMO SOLICITAR EL ACCESO A 17.600 SOLES DE TU FONDO, SEGÚN CADA AFP

Luego de publicada la ley aprobada por insistencia, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo de 15 días calendario para establecer el procedimiento operativo de la norma.

Es decir, la SBS tienen hasta el próximo sábado 22 de mayo para informar cómo se realizará el proceso de retiro y cuál será el cronograma que deberán seguir los afiliados.

En un comunicado, la SBS detalló que “está trabajando” para que el procedimiento sea publicado “lo antes posible, con la celeridad demostrada en anteriores retiros”, y dentro del plazo determinado en la ley.

“En ese contexto, se busca que el procedimiento sea más expeditivo, bajo los mecanismos de seguridad correspondientes”, explicó. Al mismo tiempo, invocó a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las AFP para evitar fraudes.

Comunicado de la SBS sobre el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de la AFP. (Foto: SBS)
Comunicado de la SBS sobre el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de la AFP. (Foto: SBS)

¿CÓMO SE HARÁ EL RETIRO DEL DINERO?

El artículo 2 de la norma establece el procedimiento para el retiro. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

AFP HABITAT

A través de sus redes sociales, AFP Habitat informó a sus afiliados que se encuentran a la espera de que la SBS comparta el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma. Asimismo, recalcaron que el trámite será 100% virtual.

Comunicado AFP Habitat. (Foto: AFP Habitat/ Facebook)
Comunicado AFP Habitat. (Foto: AFP Habitat/ Facebook)

PROFUTURO AFP

Profuturo AFP comunicó a través de sus redes sociales que están a la espera de la publicación del por parte de la SBS. Además, señaló que sus agencias están cerradas a nivel nacional.

Comunicado Profuturo AFP. (Foto: Profuturo AFP / Facebook)
Comunicado Profuturo AFP. (Foto: Profuturo AFP / Facebook)

AFP INTEGRA

AFP Integra también informó a sus afiliados que se encuentra a la espera de la publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS, que tendrá un plazo de 15 días calendario para establecerlo.

Comunicado AFP Integra. (Foto: AFP Integra/ Facebook)
Comunicado AFP Integra. (Foto: AFP Integra/ Facebook)

PRIMA AFP

A través de sus redes sociales, Prima AFP reiteró que informó el procedimiento operativo para el desembolso de los fondos será 100% virtual.

Comunicado Prima AFP. (Foto: Prima AFP/ Facebook)
Comunicado Prima AFP. (Foto: Prima AFP/ Facebook)

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