La medida modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular. (Foto: Difusión)
La medida modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular. (Foto: Difusión)

| Informativo

El pleno del Congreso aprobó un dictamen de la Comisión de Constitución que prohíbe postular a los sentenciados en primera instancia por delitos dolosos. Este texto no había sido incluido en la agenda en la sesión del viernes.

La medida modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular, como presidencia de la República, vicepresidencias, Congreso, Parlamento Andino y otros cargos de elección popular.

La medida fue aprobada por 111 votos a favor, 14 en contra y 0 abstenciones.

Previamente, el pleno Congreso aprobó eliminar la inmunidad parlamentaria y modificó otros artículos de la Constitución sin previo análisis.

Eliminó, además, el antejuicio de los ministros y estableció que el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.

Este texto deberá ser sometido a segunda votación en la siguiente legislatura, que comienza este lunes 6 de julio.

La medida incluye eliminar el antejuicio político del presidente, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Constitucional, los jueces y fiscales supremos así como otras autoridades que poseían dicha investidura.

La propuesta modifica el artículo 93° de la Constitución y suprime la referida prerrogativa, de manera que solo se mantenía que los legisladores “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan”, así como el artículo 99° indicando que “los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”, y el 107° señalando que el presidente “también podrá ser acusado por delitos en agravio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad”.

Esta reforma se aprobó con 110 votos a favor, 13 votos en contra y cero abstenciones luego de que una hora antes el pleno aprobara la reconsideración de un anterior texto sustitutorio, que solo alcanzaba a los parlamentarios por 110 a favor, 14 en contra y cero abstenciones.

Más temprano el presidente Martín Vizcarra brindó un mensaje a la Nación en el cual hizo un llamado al Congreso, que está sesionando hoy antes de que termine la actual legislatura el 5 de julio, para que aprueben las reformas políticas y electorales, y se apliquen en las elecciones generales del 2021, específicamente las iniciativas de paridad, alternancia y de impedimentos para candidatos a cargos de elección pública.


Contenido sugerido

Contenido GEC