Perú atraviesa su cuarta ola por Las autoridades del Ministerio de Salud, por ello, han empezado a restituir las restricciones para evitar el aumento de los contagios, como el uso de mascarilla en espacios abiertos y acelerar la vacunación, debido al aumento de contagios que se viene registrando. ¿Sabes qué pasa si te contagias? ¿Cuántos días de descanso te corresponden?

El (Minsa), mediante , precisa que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.

A continuación, qué días de descanso corresponden, según cada caso, y cuándo se debe presentar el descanso médico:

¿CUÁNTOS DÍAS DE DESCANSO MÉDICO ME DARÁN SI TENGO COVID-19?

El informó que las personas que enfermen a causa del virus deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos. A continuación, los detalles.

Casos positivos

  • Pacientes sintomáticos: restricción de desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, que se contarán desde la fecha de inicio de síntomas.
  • Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento por siete días.
  • Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).

En caso de contacto

  • Personas con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días. El aislamiento se puede reducir a 5 días, en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
  • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.
Los ciudadanos que sean diagnosticados con esta enfermedad tienen que cumplir un periodo de descanso médico y aislamiento (Foto: Andina)
Los ciudadanos que sean diagnosticados con esta enfermedad tienen que cumplir un periodo de descanso médico y aislamiento (Foto: Andina)

¿QUÉ PASA SI NECESITO MÁS DE 20 DÍAS DE DESCANSO MÉDICO POR COVID-19?

Si la salud del paciente se complica con alguna comorbilidad, el descanso médico puede extenderse por más de 20 días como hemos podido ver en las olas anteriores. Hay personas que han necesitado de oxígeno o de una cama UCI, que demanda mayores periodos de hospitalización y de rehabilitación.

En estos casos, el empleador de pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. En esos casos se presenta un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social, explica el laboralista César Puntriano Rosas a la agencia .

¿ES NECESARIO PRESENTAR CERTIFICADO MÉDICO SI TENGO COVID-19?

Las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo de COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19. Sin embargo, cuando el trabajador retorne a laborar después del período de aislamiento, deberá presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa donde trabaja.

¿Qué pasa si la empresa me exige certificado para darme el descanso médico?

Si una empresa no acepta la prueba antigénica, contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores del sector salud.

¿QUÉ HACER SI UNA EMPRESA NO QUIERE CUMPLIR LAS NORMAS SANITARIAS POR COVID-19?

Si una persona con la que conviva el trabajador está enferma con coronavirus y la empresa se niega a asilarlo como medida preventiva; o si el empleado ha dado positivo y le exigen el certificado médico, por el ejemplo, el Ministerio de Trabajo pide a la población denunciar.

Canales de denuncia y orientación

Virtual

Teléfono

  • 01 390-2800, anexo 6602: te atenderá un especialista, que te podrá orientar.
  • 0800-16872: podrás recibir orientación.

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