En el Perú existe un proceso judicial cuya principal finalidad es que los beneficiarios del mismo, obtengan lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas, tales como la alimentación, la salud, la educación, la vestimenta entre otros, y que con ello, se pueda mantener una subsistencia digna y adecuada. Durante muchos años el trámite vinculado a la demanda de alimentos fue un trámite engorroso y de larga duración por lo que muchas madres y padres, aun por la necesidad de iniciar este proceso; optaron por evitar realizarlo debido a lo agotador y costoso que esto resultaba.

Con el avance de la tecnología y con los constantes cambios normativos que se han dado al respecto y sobre todo, con el último cambio normativo producido en el mes de mayo del presente año; este trámite se puede efectuar hoy en día de manera virtual y gratuita a través del portal web del Poder Judicial, lo que facilita que el proceso se inicie y trámite, de forma muy sencilla.

Renán Herrera, abogado de familia de ; comparte 5 recomendaciones para realizar un proceso de alimentos con éxito y a consecuencia de ello, obtener una pensión digna y adecuada que pueda cubrir las necesidades de los menores y mayores alimentistas:

1. Reunir los documentos para iniciar la demanda

Es muy importante contar con todos los documentos en regla y debidamente recopilados, tales como el Acta de nacimiento del menor o mayor alimentista, DNI del menor o mayor alimentista, DNI del o de la demandante y ficha Reniec del o de la demandada. Sin estos documentos básicos, se puede complicar el inicio del proceso de alimentos. También es importante, poder reunir los documentos o las pruebas que den cuenta de los gastos y pagos que se asumen a favor y para cubrir las necesidades del menor o mayor alimentista. Mientras más pruebas de ello tengamos, se fortalecerá más aún la demanda. Lo mismo, respecto a los ingresos de la parte demandada.

2. El trámite se puede realizar de manera física o virtual

De manera virtual, a través del siguiente portal web del Poder Judicial ingresando a la demanda de este proceso, no requiere de la firma de un abogado. Son competentes para ver el proceso de alimentos, los juzgados de paz letrado que estén en la jurisdicción del domicilio del demandante o del demandado.

3. La duración del proceso de alimentos no debería exceder los 6 meses:

Sin embargo, por la carga procesal que existe en nuestro país; este proceso se puede alargar hasta los 12 meses. Luego de este periodo de tiempo sin obtener sentencia; le sugerimos que consulte a un abogado de familia para ser asistido en el destrabe de su proceso. La duración de este proceso entonces, va a depender de varios factores.

4. La demanda de alimentos se puede extender a hijos mayores de 18 años:

Por ejemplo, si los hijos mayores de edad, se encuentran estudiando con éxito una carrera superior, ya sea en una universidad o en un instituto y también, en otros casos específicamente señalados en la normativa aplicable. Además; a la parte demandada, se le puede hacer un embargo por el concepto de alimentos, de hasta el 60% de sus ingresos.

5. Existe una asignación anticipada que otorga el juez:

Al momento de admitir a trámite la demanda; el juez a cargo del proceso de alimentos determinará una pensión de alimentos anticipada, para que esta se vaya pagando durante el tiempo en que demore la emisión de la sentencia de alimentos.

6. La apelación de la sentencia de alimentos no tiene efecto suspensivo:

Antes, cuando el demandado apelaba la sentencia; esta quedaba suspendida en su cumplimiento hasta que se resolviera la apelación. La nueva normativa publicada en mayo del presente año, se ha establecido expresamente, que, si se apela la sentencia de alimentos, esta deberá seguir cumpliéndose aún a pesar de que su apelación se encuentre en trámite.

En resumen, la nueva norma emitida sobre los procesos de alimentos; ha favorecido a los demandantes con el dinamismo del proceso y con la gratuidad. Como se indicó líneas arriba, hoy en día el juez tiene la obligación de otorgar una pensión alimenticia anticipada, que se trata de una orden para que el demandado pague una pensión de alimentos preliminar, hasta que se resuelva la demanda. Finalmente, con la nueva norma; se establece que el juzgado puede requerir información a entidades privadas o públicas que cuenten con información económica de la parte demandada para eliminar o prevenir el ocultamiento de ingresos por parte del demandado.

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