El divorcio rápido o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N° 29227) es una de las maneras en que la pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Para que ello ocurra, debe existir el mutuo acuerdo y haber transcurrido, al menos, 2 años desde la celebración del matrimonio civil.

El trámite se realiza en las municipalidades y en las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal, es decir, el lugar donde vivió la pareja o se realizó el matrimonio civil.

Sofía Chávez, abogada especialista en Derecho de Familia del Estudio Fuentes, explica a que, si la pareja tiene hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad, deben acordar ciertos términos a través de un acta de conciliación.

“Es importante que acuerden los términos con respecto a los alimentos, tenencia y patria potestad a través de un acta de conciliación. En caso no los tengan, se debe firmar una declaración jurada en la cual se mencione que no tienen hijos en común”, explicó la jurista.

Añadió que, si la pareja tiene bienes en común, debe elaborar una separación de patrimonios e inscribirla en registros públicos. De no tenerlos, es necesario firmar una declaración jurada mencionando que no han adquirido bienes dentro de la sociedad de gananciales.

El proceso de divorcio rápido demora en promedio de 2 a 3 meses desde la solicitud, mientras que aquellos en el que una de las partes no está de acuerdo con la separación y se lleva de manera judicial, suele demorar entre 1 a 2 años.

“Lo más recomendable es poder llegar a acuerdos con respecto a los hijos y bienes que tengan en común para que el proceso de divorcio no sea largo ni desgastante para ambas partes”, señaló Chávez.

Trámite en notaría o en municipalidad

El divorcio exprés se puede solicitar a través de una notaría o municipalidad.

En el divorcio notarial, se realiza la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior ante el notario con los siguientes documentos:

· Solicitud notarial de separación convencional y divorcio ulterior firmada por ambos cónyuges.

· DNI de ambos.

· Partida de matrimonio.

· Declaración jurada de no tener hijos menores de edad, o en su defecto, un Acta de conciliación con acuerdos respecto a tenencia, régimen de visitas y alimentos.

· Declaración jurada de no haber adquirido bienes dentro del matrimonio. De lo contrario, inscribir el testimonio de la escritura pública en registros públicos.

· Declaración jurada del último domicilio conyugal.

En caso del divorcio municipal, se realiza la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior ante el alcalde del distrito en el que se celebró el matrimonio civil, con los documentos que solicitan como requisitos:

· Solicitud municipal de separación convencional y divorcio ulterior firmada por ambos cónyuges.

· DNI de ambos.

· Partida de matrimonio

· Declaración jurada de no tener hijos menores de edad, o en su defecto, un Acta de conciliación con acuerdos respecto a tenencia, régimen de visitas y alimentos.

· Declaración jurada de no haber adquirido bienes dentro del matrimonio. De lo contrario, inscribir el testimonio de la escritura pública en registros públicos.

· Declaración jurada del último domicilio conyugal.

Después de la conformidad de los documentos, el notario o alcalde cita a una audiencia en la que ambos cónyuges deben ratificar su decisión de separación. Con ello se elabora el acta de separación convencional y los cónyuges están oficialmente separados. Sin embargo, en este paso aún subsiste el vínculo matrimonial.

“Luego de dos meses de obtenida el acta de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio ulterior, con lo cual el vínculo matrimonial queda disuelto”, concluyó la abogada.

Te puede interesar:

Contenido sugerido

Contenido GEC