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Sin lugar a duda, el teletrabajo llegó como una gran alternativa para que miles de peruanos puedan sobrellevar el impacto económico y proteger su salud ante la Luego de más de dos años, este se ha convertido en la modalidad de trabajo más utilizada y recurrente a nivel mundial. Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al cierre del 2021, más de 200,000 trabajadores del sector servicios laboraban mediante la modalidad de trabajo remoto.

Y es que, a pesar de que el país se encuentre en una reactivación económica y se permite el uso facultativo de la mascarilla, el teletrabajo se ha mantenido vigente, por lo cual el congreso promulgó la reciente Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, la cual espera darle mayor formalidad a esta modalidad y brindar ciertos alcances para que el desarrollo de la actividad se de en óptimas condiciones.

Diez datos interesantes sobre esta nueva ley

En ese sentido, la abogada especialista en derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Christa Caro, brinda 10 datos interesantes sobre esta nueva ley con el fin de que los trabajadores que se encuentran en dicha modalidad puedan conocer sus derechos y deberes:

El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador. (Foto: Pexel)
El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador. (Foto: Pexel)
  1. Se aplica para las entidades públicas y privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral incluidas las modalidades formativas en la cual están los practicantes.
  2. Es voluntaria y reversible, así como temporal o permanente. Este acuerdo de ambas partes debe estar expresado en el contrato de trabajo o en un documento posterior. Si el trabajador desea cambiar de modalidad debe presentar una solicitud ante su empleador, este tiene 10 días hábiles para contestar. Si no hay respuesta luego de dicho tiempo, se entiende que la solicitud fue aprobada.
  3. El empleador puede decidir cambiar de modalidad excepcionalmente, sin embargo, este debe brindar capacitaciones y condiciones de trabajo óptimas para el buen desarrollo laboral. Asimismo, debe avisar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días.
  4. El trabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo. Asimismo, puede llevar a cabo sus labores dentro o fuera del país. Esto debe ser informado al empleador antes del inicio de la prestación de servicio o informarlo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
  5. El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada laboral. En el caso de teletrabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que presten labores intermitentes, se establece un periodo de, mínimo, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  6. El teletrabajador cuenta con diversas obligaciones como realizar las funciones laborales de manera personal y sin la ayuda de terceros. Cumplir, reportar y entregar todo lo dispuesto y encargado por el empleador, así como participar de las reuniones y/o capacitaciones ordenadas y dispuestas por el empleador.
  7. Pago de servicio de internet y compensación por energía eléctrica. Esta se puede dar en dos diferentes escenarios. Una en el que el empleador brinde los equipos tecnológicos necesarios y asuma el costo de internet, así como el de energía eléctrica. Otro en el que los costos sean asumidos por el trabajador y posteriormente sean compensados por el empleador. En el caso de las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype no tienen la obligación de entregar equipos ni compensar gastos.
  8. Capacitación. El trabajador tiene derecho a ser informado sobre el uso de aplicativos informáticos, así como sobre medidas, condiciones o recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
  9. Seguridad. El trabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
  10. Infracciones. Si el empleador no cumple con sus obligaciones, estará sujeto a diferentes sanciones divididas en: leves, como el no comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo. Sanciones graves, como el no cumplir con la provisión de equipos o pago oportuno de la compensación y sanciones muy graves, como el no respetar la desconexión digital, en la cual la multa puede llegar a S/ 241,000.

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