La ya se empezó vivir con su fervor en todos los del mundo. Si eres de aquellos que no tendrán la fortuna de hacer las maletas y emprender un corto viaje, pero además te tocó cubrir el turno laboral el Jueves y , aquí te detallamos cuánto es lo que tu empleador te debe pagar por no descansar como Dios manda.

MIRA TAMBIÉN: Semana Santa: los mejores destinos para que viajes al interior del país y disfrutes en familia

Semana Santa ¿Cuánto recibo si trabajo en los feriados?

Si trabajas para una empresa en estas festividades religiosas tu empleador debe acatar lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados. En este caso recibirás un pago triple. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Bajo esta normativa los trabajadores del sector privado que coordinen con sus jefes o supervissores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (vale decir no recuperar el día trabajado), deben percibir por cada feriado triple pago diario: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Semana Santa ¿Cuánto recibo si recupero los feriados trabajados?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.

Aquellos trabajadores que coordinen laborar el Jueves o el Viernes Santo, pero que luego tomarán su descanso sustitutorio posterior solo percibían una doble remuneración, diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

MIRA ADEMÁS: Finanzas personales: Disfruta Semana Santa sin afectar tu bolsillo
Empleadores deben pagar el triple por estos dias festivos (Foto: GEC)
Empleadores deben pagar el triple por estos dias festivos (Foto: GEC)

Semana Santa : ¿También cobro triple si trabajo desde casa?

Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, previo acuerdo con su empleador, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Semana Santa: Si estás de decanso médico te corresponde el beneficio

Si tienes licencia por descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. Superado el día 21, el empleador pagará los feriados, no como remuneración sino como subsidio y serán asumidos por EsSalud.

Semana Santa ¿Si mis descansos coinciden con los feriados accedo al beneficio?

Si tus descansos semanales están programados para este 14 y 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Distinto es el caso, cuando estos feriados coinciden con las vacaciones si los feriados coinciden días feriados religiosos coindicen con tus vacaciones anuales, no tienes derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye los feriados.

TE VA A INTERESAR


Contenido sugerido

Contenido GEC